Si en las normas estatutarias de la Comunidad no se dice lo contrario, el mantenimiento de las terrazas de uso y disfrute privativo correrá a cargo de la comunidad de propietarios, a no ser que se demuestre un mal uso del propietario.
Si en las normas estatutarias de la Comunidad no se dice lo contrario, el mantenimiento de las terrazas de uso y disfrute privativo correrá a cargo de la comunidad de propietarios, a no ser que se demuestre un mal uso del propietario.