¿Quiere sustituir las persianas de las ventanas de su casa?

El artículo 396 del Código Civil establece que son considerados elementos comunes las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración.

Por esta razón, si en las normas estatutarias de la Comunidad no se dice lo contrario, la sustitución de las persianas de las ventanas correrá a cargo de la comunidad de propietarios, a no ser que se demuestre un mal uso del propietario.

Hay que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal) disponen algo al respecto. Estos son normas especiales que complementan las normas generales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto 1.a) que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

¿Quién debe hacerse cargo de la sustitución?

Habitualmente en las comunidades nos encontramos con propietarios que no realizan ningún tipo de mantenimiento de las persianas de las ventanas. Ya sea por dejadez o por entender que no le corresponde al tratarse de un elemento común, no se hacen cargo. Mientras tanto, en la misma comunidad otros propietarios se preocupan, con tiempo y dinero, de mantenerlas en las mejores condiciones para evitar su deterioro.

Ante esta situación, es frecuente el debate en las reuniones de propietarios de quien se debe de hacer cargo de la sustitución de las persianas de las ventanas. Por ello, es recomendable que la junta de propietarios determine mediante acuerdo de “mayoría simple” que sea cada propietario el que se haga cargo de la sustitución de las persianas de las ventanas. Esta posición tiene su sentido al ser el propietario de cada vivienda el que puede acceder más fácilmente, por tener el uso y disfrute privativo. No obstante, si observaran un deterioro importante, deben ponerlo en conocimiento de la comunidad para que se repare o, en su caso, se sustituya.

El propietario que tenga que sustituir las persianas de las ventanas deberá notificar al Presidente o al Administrador de la finca. Éste procederá a la oportuna autorización y a la realización de las observaciones correspondientes.

¿Puedo modificar la estética de mis persianas?

El que cada propietario sea el que se haga cargo del gasto de sustitución de las persianas de las ventanas no le faculta, en ningún caso, a modificar su imagen o configuración exterior. Para estos casos es necesaria la autorización unánime de los propietarios.