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El libro de actas de la Junta de propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal recoge los acuerdos de dicha Junta, debiendo expresar el acta de cada reunión el contenido a que se refiere la LPH, dentro del cual figuran los datos de identificación de los correspondientes propietarios, y el piso en el que viven, correspondiendo la custodia de dichos libros de actas al administrador.

Se plantea, entonces, si es conforme con la normativa de protección de datos que la representación legal de la comunidad deba exhibir el libro de actas ante una entidad bancaria para formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los cargos de la comunidad.

Lógicamente, la apertura y desenvolvimiento de una cuenta corriente con la entidad financiera provoca la necesidad de que esta tenga conocimiento de los datos de identificación de quien asume esa representación legal y de los cambios que se produzcan anualmente (o cuando fueren removidos de su cargo antes de este período), así como de los datos personales de aquellos cargos de la comunidad a los que el presidente otorgue la facultad de firma, solidaria o mancomunada, para las operaciones referidas a dicha cuenta.

Ahora bien, tales datos le pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el administrador de la comunidad de propietarios u otro documento de apoderamiento legal, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos órganos de gobierno ante la entidad financiera.

Por lo tanto, según la Agencia de Protección de Datos, la certificación expedida por el administrador será documento suficiente para formalizar ante la entidad financiera la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los cargos de la comunidad.