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El propietario del local comercial que necesite instalar un desagüe en su aseo, conectando el mismo al colector general del edificio que pasa por el techo del garaje en planta sótano, y que no esté facultado para ello en las normas estatutarias, deberá informar de tal obra al Administrador / Presidente de la Comunidad de Propietarios, indicando que de conformidad con lo establecido en el art. 7. 1 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, tal instalación se realizará, claro está, sin menoscabar ni alterar la seguridad del edificio, ni su estructura general, ni su configuración o estado exteriores, y por supuesto sin perjudicar los derechos de ningún otro propietario.

Es conveniente que el propietario del local comercial indique al tiempo, que como comunero que es del edificio, es conocedor de sus obligaciones como propietario, y que en este caso concreto, dará cumplimiento a lo establecido en el art. 9. 1, a) y b) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, es decir:

– Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en el local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

– Mantener en buen estado de conservación el local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios.

Por último, no está de más recordar que las bajantes del edificio son un elemento común y por tanto la Comunidad de Propietarios, de la cual forma parte el local comercial,  es la responsable de su mantenimiento tal y como viene recogido en el artículo 396 del Código civil que establece entre los elementos comunes del edificio las conducciones y canalizaciones para el desagüe.