¿Duda sobre quién debe encargarse del mantenimiento de barandillas de las terrazas de su comunidad?

El artículo 396 del Código Civil establece que son considerados elementos comunes las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que conforman la fachada y sus revestimientos exteriores, entre los que se encuentran las barandillas de las terrazas, los poyetes y alfeizares de ventanas.

Por esta razón, si en las normas estatutarias de la Comunidad no se dice lo contrario, el mantenimiento de las barandillas de las terrazas / balcones correrá a cargo de la comunidad de propietarios. Siempre salvo que se demuestre un mal uso del propietario.

Hay que consultar si los Estatutos incluidos en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal) disponen algo al respecto. Estos son normas especiales que complementan las normas generales establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice en su punto 1.a) que son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Falta de mantenimiento

En ocasiones nos encontramos con comunidades en las que determinados propietarios no realizan ningún tipo de mantenimiento del balconaje de su terraza mientras que otros sí lo hacen.

Ante esta situación, es frecuente el debate en las reuniones de propietarios de quien se debe de hacer cargo del mantenimiento y reparación de las barandillas de las terrazas. Por ello, es recomendable que la junta de propietarios determine mediante acuerdo de “mayoría simple” que sea cada propietario o bien la comunidad quien abone los costes del mantenimiento.

El propietario que tenga que reparar su barandilla deberá notificar al Presidente o al Administrador de la finca, para que se proceda a la oportuna autorización y a la realización de las observaciones correspondientes.

El que cada propietario sea el que se haga cargo del gasto del mantenimiento ordinario de estos elementos no le faculta, en ningún caso, a modificar su imagen o configuración exterior, siendo necesario para ello la autorización unánime de los propietarios.