Un acuerdo alcanzado por una comunidad debe cumplir cinco requisitos básicos para ser válido:
1. Será necesario haber efectuado la citación a la junta con todas las exigencias que establece la Ley o las que pudieran existir en los Estatutos o reglamentos de la Comunidad.
2. En la citación, entre otras cosas, deberá constar el orden del día, o sea, los temas que serán tratados y sometidos a votación.
3. El acuerdo deberá transcribirse al Libro de Actas.
4. Dependiendo del acuerdo que se trate, tendrán que cumplirse las reglas de la mayoría simple, «especial» o de la unanimidad.
5. Debe informarse del acuerdo adoptado a los propietarios ausentes que podrán manifestar su discrepancia en el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación.