La salida de humos de un local requiere de la aprobación de la comunidad de propietarios en una reunión, salvo que el titulo constitutivo o estatutos indiquen lo contrario.

¿Cuándo se requiere una salida de humos?

En función del tipo de negocio que se quiera desarrollar en un local, será preciso disponer de una salida de humos hacia el exterior del edificio. Especialmente afecta a bares, cafeterías, restaurantes o cualquier tipo de negocio que precise cocinar.

En líneas generales los propietarios de una comunidad no son favorables a la idea de tener que soportar la existencia de un tubo que pase por su patio de luces. Piensan que solo beneficia al propietario o inquilino del negocio. Especialmente, si éste pasa cerca de lavaderos, ventanas, etc.

Los propietarios se plantean varias preguntas: ¿Que molestias puede causar el tubo? ¿Hará ruido? ¿Qué mantenimiento precisa? Si el local ya no tiene necesidad de usarlo por tener un negocio que no lo precise, ¿qué pasa con el tubo? ¿Se queda ahí?

El proceso adecuado

El proceso adecuado para solicitar la instalación de una salida de humos sería el siguiente:

1º.- Si un propietario o arrendatario tiene la intención de desarrollar un negocio en un local que precise cocinar, tiene que verificar si el edificio donde está el local ya tiene salida de humos, ya que es un requisito obligatorio en casi todos los ayuntamientos.

2º.- Si no lo tiene, debe verificar si el título constitutivo o los estatutos de la comunidad incluyen la autorización de poder instalar el tubo de salida de humos sin permiso de la comunidad.

    • 2º-1ª.- Si dicha instalación está permitida, la comunidad de propietarios no podrá oponerse. Lo único que puede hacer es asegurarse que la instalación se realiza de forma correcta.
Ejemplo de redacción en estatutos

Los locales podrán dar salida a humos o gases y ventilar, a través de conducciones específicas, mediante chimeneas. Éstas deberán superar adecuadamente la altura total del inmueble. Así como cuantas conducciones se estimen necesarias, tales como climatizaciones, aire acondicionado, etc. Todo ello sin menoscabo del derecho de los demás propietarios y ocupando los elementos comunes, especiales o anejos que necesario fuere para ello.

  • 2º-2ª.- En caso contrario, y antes de embarcarse en gastos (arquitecto, proyecto técnico, etc.), hay que solicitar una reunión al Administrador o al Presidente de la comunidad para exponer el tema a los propietarios.

– En la reunión (a la que debería asistir un técnico además del propietario solicitante) se debe exponer muy claramente cómo sería la instalación del tubo, dimensiones, características, por donde discurriría, etc., a fin que los propietarios puedan disponer de la mayor información posible para votar en consecuencia.

– Como se trata de un tipo de instalación que supone la modificación del título constitutivo o los estatutos, aparte de una alteración de los elementos comunes, precisa del acuerdo unánime de todos los propietarios.

Si no se consigue el acuerdo no se podrá instalar la salida de humos y si se obtiene, el solicitante ya podrá iniciar los trámites técnicos y administrativos pertinentes.