El Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26 de octubre de 2013, establece que, con efectos de 1 enero 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347).
Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales, pero sí realicen operaciones con terceros (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido). El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.
Así pues, es importante que las comunidades de propietarios y los administradores de fincas tengan muy presente esta nueva obligación para ir recabando y procesando, ya desde el 1 de enero de 2014, la información y documentación necesaria sobre operaciones con proveedores o clientes (inquilinos) que puedan llegar a superar los 3.005,06 € al año, para poder cumplir con la obligación al año siguiente de forma correcta y en plazo.
Operaciones que deben declarar las comunidades de propietarios
Las comunidades tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“compras“):
– Las instalaciones, reparaciones y mantenimientos de ascensores, plataformas elevadoras y/o monta-coches.
– Los servicios de limpieza y de recogidas de basuras prestados por personal externo a la Comunidad.
– Las instalaciones en elementos comunes.
– Las reparaciones de elementos comunes.
– Los servicios de mantenimiento y conservación del edificio.
– Los honorarios del Administrador, Abogados, Procuradores, Arquitectos, Gestoría, etc.
Las comunidades que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir como hasta ahora, cumplimentando el modelo 184 y declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA (“ventas“).
Operaciones que no deben declarar las comunidades de propietarios
Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones (“compras“):
– Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
– Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
– Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En cuanto al alquiler de viviendas (“ventas“), por ejemplo la de portería, tampoco debe reflejarse en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
Datos a declarar
Los datos que se han de cumplimentar en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios son los siguientes:
– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
– El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.
– Los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
– En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios…. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Información a declarar en cómputo anual
Al contrario que empresarios y profesionales, las comunidades no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, y será suficiente declarar el total anual. Es decir, las comunidades no tendrán que relacionar que un determinado empresario (por ejemplo, un constructor) en 2014 les ha facturado 2.000 € el 1T, 1.000 € el 2T, 0 € el 3T y 1.000 € el 4T, y bastará indicar que les ha facturado 4.000 durante 2014.
Plazo de declaración
La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.