El Real Decreto 805/2014 de 19 de septiembre, publicado en el B.O.E. el 24 del mismo  mes, relativo al Plan de Actuaciones para la liberalización del dividendo digital, establece la necesidad de resintonizar determinados canales de Televisión Digital Terrestre, antes del 31 de diciembre del presente año; para lo cual se deberá proceder a la revisión del sistema de amplificación y recepción de señal.

El dividendo digital es la franja de canales radioeléctricos entre el 61 y el 69, que corresponden a la banda de frecuencias 790–862 MHz, actualmente utilizados por canales de TDT; y que pasarán, a partir del próximo 1 de enero, a ser utilizados por operadores de telefonía móvil de banda ancha de cuarta generación.

Antes de proceder a la resintonización de canales de forma individual, en cada una de las viviendas, se deberá conocer si la instalación de recepción y ampliación de señal requiere de algunos cambios de adaptación. Para ello, comprobaremos el sistema instalado en cada caso.

a) Si se trata de una vivienda unifamiliar, la instalación no requiere ninguna adaptación.

b) Los usuarios con acceso de canales a través del servicio SAT-TDT, no se verán afectados.

c) En cuanto a los edificios comunitarios, se pueden dar tres casos:

– Si disponen de centralita programable, la reprogramación para el rango de canales afectados, será la única adaptación requerida.
- Si disponen de amplificador de banda ancha, no necesitan adaptación.
- Si disponen de amplificadores monocanal, se deberá proceder a la sustitución de los correspondientes a las frecuencias afectadas.

Por tanto, el primer paso es conocer el sistema instalado, utilizando a un Instalador de Telecomunicaciones oficial (inscrito en el Registro de empresas instaladoras del Ministerio, http://www.minetur.es/telecomunicaciones.

En segundo lugar, una vez conocido el sistema, si deberá proceder a la reprogramación, en el caso de centralita, y a la sustitución de los amplificadores de los canales afectados, si se trata de amplificadores monocanal.

Por último, realizadas las adaptaciones, se procederá a la resintonización de canales en cada una de las viviendas. La mencionada adaptación deberá realizarse antes de finalizar el presente año (antes del 31.12.14). A partir del primero de enero de 2015 los canales afectados dejarán de emitirse por las frecuencias correspondientes al dividendo digital. A los efectos de conocer los procedimientos y costes de adaptación, la Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) y la Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL), firmaron, el pasado 9 de octubre, un convenio de colaboración http://www.fenitel.es

Por su parte, el Gobierno ha anunciado la aprobación de ayudas para la adaptación de las instalaciones colectivas de TDT, que consistirán en una única subvención, por Comunidad de Propietarios, de:

– 100 €, cuando se trate de una centralita programable.
- 250 €, para la provincia de Valencia y 350 € para las de Alicante y Castellón; cuando se trate de amplificadores monocanales.

Para su obtención se requiere lo siguiente:

1) Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en el edificio.
2) La Comunidad de Propietarios deberá disponer de NIF (código H) y ser titular de una cuenta bancaria, donde recibirá el importe de la ayuda.

Las actuaciones deberán realizarse por empresa instaladora autorizada (inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones del Ministerio, de los tipos A o F).

La información adicional puede consultarse en http://www.televisiondigital.es