Existen diversas leyes de ámbito estatal y autonómico que obligan al propietario de un inmueble ubicado en una edificación con tipología residencial de vivienda colectiva a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento, conservación y accesibilidad del edificio. El objetivo es que éste cumpla las debidas condiciones estructurales, de estanquidad, habitabilidad, accesibilidad, ornato, eficiencia energética y seguridad. Esto requiere un preceptivo informe de evaluación del edificio.

La “Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas”, en su artículo 4.1 indica que “los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y cumplimiento sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia del edificio”.

La Disposición Transitoria Primera de la “Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas” establece que “los edificios de tipología residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años están obligados a realizar un Informe de Evaluación del Edificio en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que se alcance dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley”.

La Ley 8/2013 define el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) como el documento a elaborar para conocer perfectamente el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio. Este informe ha de estar realizado por un técnico competente y permitirá minimizar el coste de explotación y mantenimiento del edificio, maximizar el confort-accesibilidad-seguridad para sus usuarios y alargar al máximo la vida útil del edificio.