Las costas judiciales deben tenerse en cuenta a la hora de interponer un procedimiento (no confundir con las Tasas Judiciales).
Las costas son los gastos ocasionados en un procedimiento judicial. Es decir, los honorarios de los abogados de ambas partes, los honorarios de las representaciones procesales (los procuradores), y en menor medida, los honorarios de peritos y otros gastos como publicación de edictos, etc.
Por resolución judicial, estas costas pueden ser impuestas a alguna de las partes, para que los que vean desestimadas sus pretensiones tengan que cargar con los honorarios de los abogados contrarios. Dicha imposición debe ser impuesta expresamente por el Juez en sentencia, y para ello debe ser estimada íntegramente la demanda, o desestimada del todo, en base a la teoría del Vencimiento Objetivo.
Aunque es controvertido jurisprudencialmente, a veces basta con la estimación sustancial (es decir, que el Juez conceda la mayoría de los pedimentos) para que exista condena en costas.
Una vez exista esa condena en costas, para reclamarlas, deben ser tasadas (controladas y limitadas) por el Secretario Judicial. Aunque los honorarios de los abogados, a la hora de cobrarles a sus clientes, no tienen por qué basarse en los baremos profesionales, (que son meramente orientativos), a la hora de ser tasados, para que sean satisfechos por los contrarios, los Secretarios sí se basan en los respectivos baremos para limitarlos y aprobarlos.
Por ello la importancia de tener clara la viabilidad de un procedimiento en una reclamación por daños constructivos, para minimizar el riesgo a perder el procedimiento con imposición de costas contrarias así como para tener reales posibilidades de éxito de que se gane la demanda, con condena en costas favorable, teniendo que sufragar por tanto los contrarios dichas costas procesales.