Según el artículo 7 de Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor está obligado a confeccionar y entregar el Libro del Edificio a sus usuarios finales. El Libro del Edificio es el documento fundamental para los propietarios a la hora de exigir responsabilidades por daños constructivos en su inmueble. Pero cuál es su contenido: Contiene todos los documentos escritos y gráficos que registran la historia de la edificación, para su conocimiento y posterior mantenimiento por sus propietarios, el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo, así como los datos e instrucciones necesarias para su utilización adecuada, para poder llevar a cabo el mantenimiento y las obras de reparación, reforma o rehabilitación posteriores y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios a fin de facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades o la concesión de ayudas públicas.
Debe estar compuesto de:
- Proyecto de Edificación Actualizado, con el Proyecto de Ejecución, sus modificaciones, memorias, planos y coste final. Todo ello visado por el Colegio, y elaborado por el Director de la Obra (Arquitecto).
- Acta de Recepción Acta suscrita por el Promotor y Constructor (al menos). Incluye: Intervinientes, fecha del Certificado Final de Obra, Coste final y Garantía del Constructor
- Relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación. Recogerá la relación detallada de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación en la promoción, proyecto, dirección, control, suministros y ejecución de las obras, con los datos que permitan su localización e identificación.
- Instrucciones de uso y mantenimiento. Las instrucciones deberán ser conformes con lo establecido en el CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones
- Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra. Tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto
- Certificado final de obra. Certificado suscrito por la Dirección Facultativa de las obras. (Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra)
- Otros documentos como: libro de subcontrataciones, certificado energético, autorizaciones para instalaciones térmicas, escritura de la comunidad, estatutos, licencias, boletines, seguros, relación de compañías suministradoras, etc.
Todos estos documentos son imprescindibles para el propietario a la hora de reclamar los daños o defectos constructivos existentes en su edificio, pues a través de ellos y como información fundamental, sabremos si estamos dentro de los plazos de garantía y podemos o no exigir responsabilidades a los distintos agentes constructivos.