En Fincas Rambla llevamos una gestión integral de las Comunidades de Propietarios, desempeñando las siguientes funciones de acuerdo al art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1 – Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
El Administrador estará pendiente de la situación del inmueble, a fin de lograr el correcto funcionamiento, dando las instrucciones correspondientes, comprobando la situación y prestación de cada instalación y servicio sin que ello signifique que esté permanentemente pendiente del inmueble. En el cumplimiento de esta obligación el Administrador pueden recibir la ayuda de los propietarios, en forma de aviso, o del conserje o empleados del inmueble o de las empresas de servicios contratadas.
El Administrador pedirá los presupuestos necesarios tanto para el mantenimiento de la Comunidad como para la realización de cualquier obra o mejora, presentándolos a los Órganos de Gobierno de la Comunidad.
2 – Preparar con la debida antelación y someter a la Junta de Propietarios el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Este despacho confeccionará los presupuestos anuales de gastos, determinando las cuotas que tendría que aportar cada propietario para hacer frente a los mismos. Al final de cada ejercicio se comunicará a todos los propietarios la liquidación del periodo presupuestado.
El Administrador presentará en la Junta General las propuestas para determinar las cuotas necesarias para atender los servicios de las Comunidades de Propietarios y permitir a estos conocer las previsiones económicas y tomar las decisiones oportunas. A estos efectos, el Administrador presentará la previsión de gastos para el normal y correcto funcionamiento de los servicios e instalaciones existentes en la Comunidad, siendo la Junta de Propietarios la que decida la aprobación del plan de gastos.
Para facilitar a los propietarios el pago de las cuotas, este despacho pondrá en circulación recibos domiciliados en las fechas de pago aprobadas por la Junta de Propietarios.
3 – Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o, en su caso, a los propietarios.
Nuestro despacho adoptará las soluciones adecuadas para la conservación y mantenimiento de la finca ordenando a quien corresponda la realización de los servicios necesarios. La Administración avisará a los profesionales para efectuar las reparaciones que sean necesarias, llevando un seguimiento de cada una de ellas hasta su finalización.
Si no existen fondos suficientes para cumplir con esta exigencia se comunicará al Presidente para que convoque una Junta General Extraordinaria que adopte las decisiones correspondientes. El Administrador tiene competencia para la adopción de medidas para solucionar los problemas urgentes, debiendo dar inmediata cuenta al Presidente.
4 – Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
El Administrador ejecutará todas las decisiones e instrucciones de la Comunidad y de sus órganos.
Para facilitar a los propietarios el pago de las cuotas, este despacho pondrá en circulación recibos domiciliados en las fechas de pago aprobadas por la Junta de Propietarios.
5 – Actuar como Secretario de la Junta de Propietarios y custodiar a disposición de los titulares la documentación de las Comunidades de Propietarios.
Este apartado engloba convocar las Juntas, por escrito y a cada uno de los propietarios, asistir a las mismas y redactar el acta de cada reunión reflejando los temas tratados y los acuerdos adoptados. También efectuar los requerimientos de pago y las notificaciones de los acuerdos adoptados. Otras funciones propias del Secretario son las siguientes:
– Certificar el acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH y que debe acompañarse a la demanda.
– Certificar el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios que aprueba la liquidación de la deuda con la Comunidad, con el visto bueno del Presidente, así como notificar el referido acuerdo al propietario moroso, como presupuestos de admisibilidad del proceso monitorio previsto en el artículo 21 LPH.
– Certificar el estado de deudas de una vivienda o local con el visto bueno del Presidente cuando se va a enajenar con el fin de que el adquirente tenga una información completa según dispone el artículo 9.1.e LPH.
– Custodiar los Libros de Actas de la Junta de Propietarios y conservar en el plazo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (artículo 19.4 LPH).
6 – Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta de Propietarios.
Cuando sea necesario se prepararán y se presentarán, por nuestro despacho, ante los organismos públicos (Ayuntamiento, Consellerías, Registro de la Propiedad, Agencia Tributaria, Hacienda, Catastro, etc) y ante las empresas privadas (compañías de seguro, telefonía, suministros de luz y agua, etc) las instancias, solicitudes, reclamaciones, denuncias, etc. que correspondan.
Además de las funciones anteriormente expuestas este despacho asesora jurídicamente a todos sus clientes y lleva a cabo todas las tramitaciones extrajudiciales necesarias para reclamar la subsanación de los defectos de construcción así como el cobro de las cuotas pendientes de pago a los morosos.