En la Jornada de Unificación de Criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Castellon, celebrada el 24 de mayo de 20013, fueron tomados los siguientes acuerdos con respecto a las reclamaciones de cantidades debidas en conceptos de gastos comunes de Comunidades de Propietarios:

1°-Necesidad del requerimiento pago al deudor cuando éste se encontraba presente en la junta en que se acordó reclamarle el pago de la deuda.
Acuerdo: Se considera que la notificación, a la que se refiere el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para utilizar el procedimiento monitoreo, se tiene por cumplida cuando se ponga expresamente en conocimiento del propietario que esté presente en la junta en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda.

2º-Requerimiento de pago en el supuesto de que la vivienda o local pertenezca en pro indiviso a dos o mas personas. Suficiencia de que el requerimiento se efectúe a una sola de ellas.
Acuerdo: Se considera suficiente que el requerimiento se efectúe a uno de los copropietarios, siempre que se haga en el domicilio por ellos designado o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la Comunidad, de conformidad con lo previsto en el art. 9.h) la Ley de Propiedad Horizontal.