Los requisitos para participar en la subasta judicial de un inmueble son:

– Ser mayor de edad.
– No estar inhabilitado por resolución judicial.
– No incurrir en las incompatibilidades que determina el Código Civil.
– Realizar previamente la consignación o depósito: en metálico o aval bancario del 5% del tipo de la subasta. En caso de realizar el ingreso en metálico, transferencia o cheque se deberá preguntar previamente el número de cuenta de la que es titular el órgano judicial que convoca la subasta –que será distinta para cada expediente de subasta-.

Además, el dia de la subasta deberás …

– Identificarte con documento suficientemente (DNI, o, en su caso, otros documentos públicos semejantes que el Secretario Judicial crea bastantes).
– Presentar el resguardo del ingreso del depósito realizado en la cuente corriente de la que es titular el órgano judicial que convoca la subasta, o del aval bancario.

¿Cómo pueden intervenir los postores en una subasta?

En una subasta, se puede intervenir de dos manera distintas:

Presencialmente, es decir mediante su asistencia al acto de la subasta.
Por sobre cerrado, presentándolo antes del acto de la subasta, mediante un escrito en el que se hará constar que se adjunta el sobre cerrado en el que se indica el precio ofrecido, y acompañándose el resguardo de haber realizado el ingreso del depósito para tomar parte en la subasta en la cuenta corriente de la que es titular el órgano judicial que realiza la subasta, o el aval bancario correspondiente. En escrito deberá hacerse constar que conoce las condiciones generales y particulares de la subasta.

Puede realizarse el depósito haciéndose constar que el dinero es de un tercero (con la que la devolución del dinero se efectuará a ese tercero, o se dará la posibilidad de aprobar el remate a favor del mismo si se quiebra la subasta).

Puede tomar parte en nombre de tercero (persona o sociedad), lo que deberá acreditar mediante poder notarial.

Pueden participar varios postores por partes indivisas (por ejemplo, por mitades, o en la proporción que decidan los postores)

La participación en una subasta judicial es gratuita.

¿Cual es el precio inicial o “de salida” de un bien a subastar?

Tanto si el bien en mueble como inmueble, la subasta judicial se inicia desde cero euros.

¿Cuándo se devuelve el depósito a los postores no rematantes?

La devolución íntegra de los depósitos se realizará en los días siguientes a la celebración de la subasta cuando se haya dictado la resolución aprobando el remate.

Cabe la posibilidad de no devolución del depósito a los interesados que así lo soliciten a efecto de poder optar al bien por el precio que ofrecieron si el rematante no paga el resto del precio dentro del plazo legal –supuesto de “quiebra” de subasta.

¿Cuando se paga el resto del remate?

Se realizará, de ser bienes inmuebles, en los 20 días siguientes al día que indique el Juzgado (o 40 días se si trata de bienes muebles, según nueva disposición Ley 1/2013). Cabe la posibilidad de solicitar hipoteca para el pago de dicho resto del precio, situación que deberá anunciar el postor en la subasta, y que suspenderá el transcurso del plazo para abonar el resto.