Inspecciones periódicas

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión(1) (REBT, en adelante), establece en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05 “Verificaciones e Inspecciones” la obligatoriedad de efectuar inspecciones periódicas cada 10 años en las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 Kw. Habida cuenta que el citado Reglamento entró en vigor el 18 de septiembre de 2003, se cumple el plazo establecido para efectuar la citada inspección por Organismo de Control (que deberá estar habilitado en este campo reglamentario, de conformidad con el art. 21 del REBT(2)) en las mencionadas instalaciones.

(1) aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

(2) Se encuentra a su disposición un listado actualizado de los Organismos de Control habilitados en http://www.indi.gva.es/portal/opencms/es/industria/Listado_Organismos_Control.html?__locale =es